
Mala investigación o Cese de prision preventiva. ¿Que genera mayor consecuencia?

En fecha 03 de junio del 2021, en la ciudad de San Francisco De Macorís, provincia Duarte, ocurre uno de los hechos más atroces registrados en el año 2021 en la República Dominicana: la muerte de una joven mujer a causa de múltiples heridas de arma blanca; la autopsia reveló que la víctima recibió 351 heridas cortopunzantes.
La Procuraduría Fiscal es el órgano que tiene a su cargo la investigación de este hecho, en este caso la Fiscalía del Distrito Judicial Duarte tiene las labores de investigación de conformidad con el ordenamiento procesal, que debe actuar bajo el auxilio de la policía nacional.
En fecha 22 de octubre del 2021, se presenta acusación en contra del señor Eusebio Rosario Hernández, el cual por medida de coerción guardaba prisión preventiva desde el 07 de junio del 2021. De acuerdo con la acusación realizada cuatro meses posteriores, las pruebas presentadas se corresponden en su mayoría a procedimientos de ley realizados en los mismos días que ocurre el hecho.
Desde entonces y hasta la fecha aun no se han ni siquiera levantado los registros de las cámaras con las imágenes de esos días, a pesar de que el lugar donde ocurre el hecho es un espacio céntrico; ¿Dónde estaba el cuerpo fiscal estos meses con un caso tan sensible?.
Meses después la fiscalía se destapa con la acusación, en la cual alegadamente de las pruebas que habían en el expediente se advertía que un menor de edad actuó por mandato de su padre, y conforme a la calificación dada el imputado Eusebio Rosario es sometido como cómplice de su hijo menor de edad.
De este modo la culpabilidad de Eusebio Rosario pasa a depender de que se demostrara en primera fase la culpabilidad de ese hijo menor de edad, que fue el autor material. Sorpresa resultó que en fecha 17 de febrero del 2022, la jurisdicción de Niños Niñas y Adolescentes conoció el juicio de fondo, donde fue descargado dicho menor por insuficiencia probatoria; sin que se registre hasta el momento que hizo la fiscalía ordinaria en el proceso de investigación para asegurar la colaboración con la jurisdicción de NNA, ya que habían sujetado el caso a la suerte del menor.
Es en estos trámites que han transcurrido casi 12 meses, y es ahora y solo ahora que la dirección de la procuraduría fiscal se recuerda de la existencia del proceso. Por haber llegado el cese de la medida de coerción, en conformidad con el artículo 241 del código procesal penal. Lo que era crónica de una muerte anunciada; pasó: a solo 15 días de llegar el plazo de 12 meses de prisión, se hizo lo inevitable, se varió por lo menos en papeles la prisión preventiva por una garantía económica.
En papeles quedó que el imputado ya no estará en prisión, aunque el mismo de forma notoria no pueda cubrir la garantía de RD$3,000,000.00, que le fue impuesta, y que ante lo inevitable el fiscal litigante pidió que fuera de RD$5,000,000.00. amen de que en ningún caso podrá obtener su libertad, sin antes pagar con una suma de dinero que ni los mejores comerciantes del pueblo a veces manejan.
Que contraria la sociedad que espera tener fiscales objetivos, imparciales, que actúen apegados a la ley, y entonces cuando se encuentra uno de ellos, uno entre tantos, se quiere arremeter contra este y colocarlo en posición de ser atacado en su capacidad profesional y su moral.
Entonces, en esos atendidos, se hace necesario reflexionar, el porqué toda este movimiento interno desde la fiscalía, desde dentro, cuando esa conmoción, toda esa prudencia que tanto se argumenta, no se uso ante la ocurrencia de un hecho tan feo y vergonzoso; presentando acusaciones que no se pudo demostrar a uno de los acusados; especialmente cuando la fiscalía debería estar diseñando una estrategia para verificar como no queda impugne este hecho.
Es una pena a nuestra sociedad que una institución pagada con nuestros impuestos, que tengas objetivos definidos, use todo su poder para atacar personas, la moral de los operadores del sistema, sin distinción; porque sus cabezas, sus direcciones estén siendo manejadas por personas, que lo personal se antepone a lo que debe ser el ideal ser de justicia.





