Nacionales

¿Tienes sirenas, luces o parachoques modificados? Estas son las multas que podrías recibir

AGENDA56, SANTO DOMINGO.- La Ley 63-17 y varias resoluciones del Intrant regulan el uso de sirenas, luces especiales, parachoques modificados, pantallas, objetos que obstruyan la visibilidad y otros accesorios en los vehículos. No significa que todo esté prohibido: algunas disposiciones tienen excepciones, otras requieren autorización y ciertas modificaciones solo son sancionables cuando incumplen condiciones específicas.

Uno de los puntos más sensibles es el uso de sirenas en vehículos particulares. Aunque estos dispositivos están reservados para vehículos autorizadosN Digital pudo constatar que en las calles todavía se observan conductores que los utilizan en medio de tapones para intentar abrirse paso, creando la impresión de que se aproxima una ambulancia u otro vehículo de emergencia y provocando que agentes de la Digesett o los demás conductores faciliten el tránsito.

Por eso, antes de instalar cualquier accesorio o modificar un vehículo, conviene conocer qué permite y qué restringe la normativa. Te explicamos cuáles dispositivos están prohibidos, cuáles tienen excepciones y qué sanciones contempla la ley para quienes incumplan estas disposiciones.

SIRENAS Y PITOS ESPECIALES

No están permitidos en vehículos no autorizados

La Ley 63-17 prohíbe el uso de pitos, sirenas y bocinas en vehículos no autorizados.

El Intrant reforzó esta disposición mediante la Resolución 001-2021.

Un conductor particular no puede instalar o utilizar una sirena para abrirse paso en el tránsito.

La Digesett puede retener el equipo si comprueba que fue instalado o utilizado en violación de esta disposición.

La infracción se sanciona con una multa de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado y contempla la reducción de tres puntos de la licencia.

¿QUIÉNES PUEDEN USAR SIRENAS?

La ley reconoce como vehículos autorizados para el transporte de emergencia a:

  • Vehículos de la Policía Nacional
  • Camiones de bomberos
  • Vehículos de Protección Civil y salvamento
  • Vehículos de asistencia sanitaria o ambulancias

Además, la instalación de sirenas y luces especiales en estos vehículos requiere autorización del Intrant.

LAS LUCES TAMBIÉN ESTÁN REGULADAS

El artículo 229 de la Ley 63-17 prohíbe circular con:

  • Luz roja visible desde la parte delantera
  • Luces giratorias
  • Luces intermitentes, distintas de las utilizadas como señales direccionales

Los vehículos de emergencia están exceptuados. Las grúas también tienen una excepción mientras remolcan un vehículo averiado.

¿Y LA BOCINA NORMAL?

Está permitida, pero su uso tiene límites

En zonas urbanas, la bocina solo debe utilizarse cuando sea indispensable para evitar un accidente.

En zonas rurales, puede utilizarse para advertir la presencia del vehículo en lugares de poca visibilidad o cuando las condiciones de la vía y del tránsito lo ameriten.

OBJETOS QUE TAPEN LA VISIBILIDAD

La ley prohíbe colocar en el parabrisas o las ventanas objetos que impidan la visibilidad del conductor, como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos u otros materiales.

También prohíbe transportar paquetes u objetos que obstruyan la visión.

No hay sanción cuando estos elementos ocupan un espacio de hasta 15 × 15 centímetros o están colocados en las ventanas laterales situadas detrás del conductor.

PANTALLAS VISIBLES AL CONDUCTOR

No se pueden instalar pantallas o aparatos receptores de imágenes de manera que sean visibles para el conductor mientras conduce.

Se exceptúan los equipos que se desactivan al iniciar la marcha o que están destinados a garantizar la seguridad vial.

La ley también sanciona el uso de celulares u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce, cuando distraigan al conductor.

Se permite su utilización mediante dispositivos de manos libres.

PARACHOQUES MODIFICADOS

La ley prohíbe circular con parachoques delanteros, laterales o traseros modificados o añadidos que no hayan sido instalados por el fabricante o aprobados por el Intrant conforme a los estándares de seguridad.

La infracción puede ser sancionada con una multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado.

NO PUEDES TAPAR LA PLACA

La ley prohíbe ocultar la placa o impedir su visibilidad mediante protectores, adornos u otros objetos.

Por tanto, cualquier accesorio que dificulte ver o identificar correctamente la placa puede constituir una infracción.

Publicidad

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba