
¿Podrían parejas del mismo sexo adoptar niños en RD con el nuevo Código del Menor?
AGENDA56, SANTO DOMINGO. – Una de las discusiones que podría generar mayor controversia en República Dominicana si avanza el anteproyecto de reforma de la Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, no se limita al número de artículos ni a las nuevas competencias institucionales.
La interrogante que comienza a colocarse sobre la mesa es mucho más sensible: ¿podrían parejas del mismo sexo adoptar conjuntamente a un niño dominicano si la reforma amplía el concepto de familia y modifica las condiciones actuales para la adopción?
La pregunta cobra especial relevancia porque República Dominicana mantiene actualmente un marco constitucional que define el matrimonio sobre la base de la unión entre un hombre y una mujer. El artículo 55 de la Constitución establece que el Estado promueve y protege la organización de la familia sobre la base del matrimonio entre un hombre y una mujer y reconoce, además, la unión estable de hecho entre un hombre y una mujer.
Por tanto, el matrimonio entre personas del mismo sexo no forma parte actualmente del ordenamiento jurídico dominicano.
Sin embargo, el escenario podría generar una discusión jurídica distinta si el nuevo Código de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia llegara a reconocer para efectos de determinados derechos familiares categorías más amplias que las contempladas actualmente.
¿Qué dice la ley vigente sobre la adopción?
La legislación actual es bastante específica.
La Ley 136-03 establece que pueden adoptar conjuntamente los cónyuges dominicanos casados durante al menos tres años; los extranjeros casados durante cinco años; y una pareja dominicana formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos cinco años, entre otras posibilidades contempladas para personas solteras y determinados casos particulares.
CONANI mantiene actualmente esa misma explicación en su información oficial sobre el procedimiento de adopción: las parejas dominicanas en unión consensual que soliciten conjuntamente la adopción deben estar formadas por un hombre y una mujer.
La situación también es clara en materia de adopción internacional. El artículo 165 de la legislación vigente establece que los adoptantes de un niño, niña o adolescente dominicano deben ser personas de distintos sexos, unidas en matrimonio y cumplir con los demás requisitos establecidos por la ley.
Es decir, bajo las reglas actualmente vigentes, una pareja del mismo sexo no puede presentarse conjuntamente como pareja adoptante de un niño dominicano simplemente por el hecho de mantener una relación de pareja.
Entonces, ¿de dónde surge la controversia?
La discusión aparece con el proceso de actualización integral de la Ley 136-03 que llevan adelante el Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Las instituciones oficiales explican que el propósito es modernizar una legislación que tiene más de dos décadas, incorporar nuevas realidades sociales, fortalecer la protección integral de niños y adolescentes y actualizar el sistema institucional. El primer borrador fue presentado públicamente en abril de 2026 y posteriormente colocado en un proceso de socialización y validación.
CONANI señala que el documento actualmente se encuentra precisamente en una etapa de revisión, en la que se reciben observaciones sobre su contenido, coherencia jurídica, pertinencia y viabilidad práctica.
Es en ese contexto donde las declaraciones de la investigadora Magdalena Piña Dirocié han provocado una discusión pública sobre la posibilidad de que determinadas disposiciones del nuevo texto terminen ampliando el reconocimiento jurídico de diferentes estructuras familiares y, particularmente, sobre sus posibles consecuencias en materia de adopción.
Piña Dirocié sostiene que el proyecto podría abrir la puerta a la adopción conjunta por parejas homosexuales, interpretación que ha generado preocupación entre sectores que consideran que una modificación de ese alcance entraría en tensión con el actual concepto constitucional de matrimonio y familia.
La pregunta jurídica que queda en el aire
Aquí aparece uno de los puntos más interesantes del debate.
Si dos personas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio en República Dominicana, ¿bajo qué figura jurídica podrían ser reconocidas como pareja conjunta para adoptar?
Esta pregunta no es menor.
La legislación vigente utiliza categorías diferentes para la adopción: matrimonio, unión consensual y adopción individual, y en varios de esos supuestos establece expresamente requisitos relacionados con el sexo de los integrantes de la pareja.
Por ello, si una futura reforma pretendiera permitir que una pareja del mismo sexo pudiera adoptar conjuntamente, tendría que existir una base legal suficientemente clara que determinara qué tipo de unión reconoce el Estado, cuáles son sus efectos jurídicos y cómo esa figura podría coexistir con el artículo 55 de la Constitución.
Y esa es precisamente una de las cuestiones que deberían ser explicadas con claridad durante la discusión legislativa.
¿Significaría esto reconocer el matrimonio igualitario?
No necesariamente.
Esta distinción es fundamental.
Una eventual autorización legal para que dos personas del mismo sexo puedan adoptar conjuntamente no necesariamente equivaldría, por sí sola, a legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Podrían existir diferentes vías jurídicas para establecer derechos parentales sin modificar formalmente las reglas matrimoniales. Pero si una nueva legislación reconociera a una pareja del mismo sexo como unidad familiar con capacidad conjunta para adoptar, inevitablemente surgiría un debate constitucional sobre el alcance de esa figura y su relación con las categorías familiares establecidas en el artículo 55.
En otras palabras: adopción conjunta y matrimonio igualitario son jurídicamente cuestiones relacionadas, pero no necesariamente idénticas.
¿Y qué ocurriría con las parejas extranjeras?
Este punto podría hacer todavía más compleja la discusión.
La legislación dominicana contempla la adopción internacional y establece requisitos específicos para extranjeros. Actualmente, la norma exige que los adoptantes de un niño dominicano sean personas de distintos sexos y estén unidas en matrimonio.
Por tanto, si una pareja extranjera del mismo sexo estuviera legalmente casada en su país de origen, eso no significa automáticamente que su matrimonio produzca en República Dominicana todos los efectos jurídicos que tendría en el Estado donde fue celebrado.
La pregunta sería entonces:
¿Puede República Dominicana reconocer para fines de adopción una relación jurídica constituida en otro país cuando esa misma forma de unión no está reconocida internamente como matrimonio?
Ese sería uno de los puntos que necesariamente tendría que quedar definido de manera expresa si una reforma pretendiera cambiar las reglas actuales.
Un debate que no debería reducirse a consignas
La discusión también plantea una cuestión más amplia: ¿qué debe prevalecer en una eventual reforma de la legislación de adopción?
¿El modelo familiar reconocido tradicionalmente por la Constitución?
¿La igualdad jurídica de los solicitantes?
¿La capacidad individual de cada persona para ofrecer un hogar estable?
¿O, sobre todo, el interés superior del niño que será adoptado?
CONANI recuerda que la adopción es una medida de integración y protección familiar y que todo el procedimiento se encuentra bajo la vigilancia del Estado, teniendo como eje el interés superior del niño, niña o adolescente.
Por eso, cualquier modificación de las reglas de adopción debería explicar con precisión cuáles serían los criterios de idoneidad, estabilidad familiar, protección, evaluación psicológica y condiciones económicas y sociales que deberán cumplir los aspirantes, independientemente de la estructura familiar que eventualmente reconozca la legislación.
¿Está preparado el pueblo dominicano para este debate?
Más allá de lo jurídico, existe una pregunta que probablemente terminará generando una fuerte discusión social:
¿Está la sociedad dominicana de acuerdo con que una pareja del mismo sexo pueda adoptar conjuntamente a un niño?
Y la pregunta puede formularse todavía más directamente:
Si una pareja homosexual cumple con los requisitos económicos, psicológicos, sociales y legales exigidos a cualquier otro solicitante, ¿debería poder adoptar conjuntamente en República Dominicana?
Las respuestas probablemente estarán divididas.
Habrá quienes entiendan que la prioridad debe ser encontrar un hogar estable y seguro para niños que necesitan una familia y que la orientación sexual de los adoptantes no debería ser un impedimento.
Otros sectores sostendrán que la adopción debe mantenerse vinculada al modelo familiar que actualmente reconoce la Constitución dominicana y que cualquier modificación de ese alcance debería requerir una discusión constitucional y social mucho más profunda.
Y habrá quienes consideren que el asunto debe analizarse exclusivamente desde la perspectiva del interés superior del niño.
Una reforma que todavía no es ley
Es importante subrayarlo: el texto que actualmente se discute no es una ley vigente.
El Gobierno, GANA y CONANI han presentado el documento como un borrador sujeto a socialización, observaciones y validación antes de continuar su recorrido institucional.
Por tanto, no puede afirmarse en este momento que las parejas del mismo sexo ya tengan derecho a adoptar en República Dominicana.
La verdadera discusión es otra:
¿Qué cambiaría exactamente el nuevo Código si finalmente fuera aprobado por el Congreso Nacional y promulgado?
Y, sobre todo:
¿Hasta dónde puede llegar una reforma de la legislación de niñez al redefinir la familia y las reglas de adopción sin entrar en contradicción con la Constitución dominicana?
La respuesta no solamente corresponderá a los legisladores y juristas.
También será un debate de la sociedad dominicana.
La pregunta queda abierta
¿Usted estaría de acuerdo con que una pareja del mismo sexo pueda adoptar un niño en República Dominicana?
¿Debería importar la orientación sexual de los adoptantes o únicamente su capacidad para ofrecer protección, estabilidad, educación y afecto?
¿Y si la pareja está casada legalmente en otro país, debería República Dominicana reconocer ese vínculo exclusivamente para efectos de una adopción?
El debate apenas comienza.





