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El foam y los sorbetes tienen los días contados: nueva ley establece prohibiciones en RD

AGENDA56, SANTO DOMINGO.- La Ley 98-25, que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, establece plazos para restringir la importación y comercialización de determinados productos plásticos de un solo uso y envases fabricados con poliestireno expandido, conocido como foam.

El artículo 26 de la Ley 98-25 modifica el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 225-20 y dispone que, transcurridos 60 días desde la promulgación de la reforma, queda prohibida la importación de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos, cucharas y tapas de plástico, así como vasos y otros productos de foam que no cuenten con la certificación de biodegradabilidad exigida por la ley.

“En su lugar, se fomentará el uso de sustitutos sostenibles fabricados mediante papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú u otras fibras vegetales, materiales compostables o que contengan compuestos biodegradables debidamente certificados o envases y utensilios reutilizables”, dicta la modificación.

La disposición contempla excepciones para los envases plásticos de uso médico, hospitalario o de laboratorio cuando no exista una alternativa viable que garantice la seguridad y la higiene. También excluye el uso del poliestireno expandido como material para obras de construcción de vías y edificaciones.

En cuanto a la comercialización, el artículo 27 modifica el numeral 2 del artículo 172 y establece un plazo de 12 meses, contado desde la entrada en vigencias de la ley, para prohibir la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso en los establecimientos comerciales.

Durante ese período, la ley indica que los negocios que continúen proporcionando estas fundas deberán realizar campañas de sensibilización para promover su sustitución por bolsas reciclables o reutilizables y reducir su consumo.

La misma disposición establece que, en un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la reforma, quedará prohibida la comercialización de pajillas o sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico.

De igual forma, prohíbe la comercialización de productos fabricados con foam que no cuenten con la certificación de biodegradabilidad establecida en la ley; no obstante, la ley presenta una excepción correspondiente a los envases térmicos de foam con tapa adherida en forma de bisagra destinado al consumo de alimentos.

Para los platos y bandejas de foam, el artículo establece un plazo no mayor de 24 meses para que los productores locales presenten alternativas ecoamigables o biodegradables que sustituyan esos productos.

Estas son las disposiciones que forman parte de las modificaciones introducidas por la Ley 98-25 para regular el uso de determinados productos plásticos y promover alternativas para reducir los residuos generados por su consumo.

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