
Corte le revoca el perdón a Wander Franco y lo condena a tres años de prisión suspendida
AGENDA56, PUERTO PLATA- La Corte de Apelación de Puerto Plata revocó este jueves el perdón judicial otorgado al pelotero dominicano Wander Samuel Franco Aybar y lo condenó a tres años de prisión suspendida por abuso sexual y psicológico en perjuicio de una adolescente, tras acoger un recurso presentado por el Ministerio Público, que había solicitado una pena de cinco años de cárcel.
El tribunal también confirmó la condena de 10 años de prisión contra la madre de la víctima, encontrada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos, al rechazar los recursos interpuestos por los procesados.
La decisión establece que Franco deberá cumplir una serie de reglas durante el período de suspensión de la pena, las cuales serán determinadas por el juez de Ejecución de la Pena. En caso de incumplimiento, el pelotero deberá cumplir los tres años de condena en prisión.
Para disponer la suspensión de la pena, los jueces tomaron en consideración la edad del procesado y sus posibilidades de reinserción social.
La sentencia fue dictada por los magistrados Miguelina Beard, presidenta de la Corte de Apelación de Puerto Plata, Germán Martínez y Manuel Ureña, quienes habían aplazado la lectura del fallo, inicialmente prevista para el pasado 20 de octubre.
Ministerio Público solicitaba cinco años de prisión
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata habían recurrido la sentencia emitida el 25 de mayo de 2026 por el Tribunal Colegiado Ad Hoc de Puerto Plata, que declaró culpable al pelotero, pero le concedió un perdón judicial.
Los fiscales argumentaron que la decisión de primera instancia constituía una interpretación errónea de la figura del perdón judicial, reservada para circunstancias excepcionales que, a juicio del órgano acusador, no estaban presentes en este caso.
Además, sostuvieron que el beneficio otorgado resultaba incompatible con la gravedad de los hechos acreditados por el propio tribunal.
Durante la audiencia de apelación, los representantes del Ministerio Público, Claudio Alberto Cordero Jiménez y José Martínez Montán, solicitaron que fueran rechazados los recursos de los procesados y que la Corte dictara una nueva sentencia imponiendo cinco años de prisión a Franco.
Sin embargo, el tribunal decidió establecer una condena de tres años, con suspensión de su ejecución bajo el cumplimiento de reglas.
El pelotero fue hallado culpable de violar el artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, correspondiente al Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que sanciona el abuso sexual y psicológico contra menores de edad.
Confirman 10 años de prisión contra madre de la adolescente
En cuanto a la madre de la víctima, la Corte ratificó la condena de 10 años de prisión, que deberá cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago.
La mujer fue encontrada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos, delitos por los cuales también se le impuso una multa equivalente a 30 salarios mínimos.
Asimismo, el tribunal ordenó el decomiso de RD$2.1 millones a favor del Estado dominicano, recursos que habían sido ocupados durante un allanamiento relacionado con la investigación.
Durante el proceso también se dispuso el decomiso de siete bienes incautados a la procesada, entre ellos un solar de 600 metros cuadrados ubicado en Villa Montellano, un vehículo del año 2023, US$68,500 y RD$800,000, además de los RD$2.1 millones depositados en el Banco Agrícola.
¿Qué había decidido el tribunal en primera instancia?
En mayo de 2026, el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, declaró culpable a Franco por abuso sexual y psicológico contra una adolescente.
La decisión de primera instancia, posteriormente recurrida por el Ministerio Público, contemplaba una pena de dos años de prisión con suspensión y restricciones, entre ellas la prohibición de acercarse a adolescentes con fines sexuales.
No obstante, el órgano persecutor cuestionó la aplicación del perdón judicial y solicitó que se impusiera una sanción de cinco años de prisión.
Con la nueva decisión, Franco pasa de haber recibido un perdón judicial a tener una condena de tres años de prisión suspendida, mientras que la sentencia de 10 años contra la madre de la víctima permanece vigente.
El Ministerio Público sostuvo que las pruebas presentadas durante el proceso permitieron establecer la responsabilidad penal de ambos acusados y que la decisión de la Corte respalda la acusación formulada por los fiscales.





