
RD avanza lento en inclusión laboral de discapacitados

AGENDA56, SANTO DOMINGO.- El mes pasado el Vicepresidente de la Asociación Dominicana de Rehabilitación (ADR), manifestó que ni el empresariado ni el Gobierno cumplen con la Ley Orgánica 5-13, sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, que ordena que el 5% de la plantilla de las instituciones gubernamentales y el 2% en el sector privado sea ocupada por personas con algún grado de discapacidad.
En una entrevista en el Almuerzo Semanal de Multimedios del Caribe, Celso Marranzini, dijo que esta situación dificulta sensiblemente la inserción laboral del 12.29% de la población dominicana que, según los datos del Censo Nacional del 2010, sufre algún tipo de discapacidad, ya sea visual, del habla, auditiva, físico- motora o intelectual.
La normativa dictada hace seis años ordena en su artículo 14 la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación a un sistema de empleo protegido o por cuenta propia que aseguren su independencia económica. Esta participación nunca será inferior al cinco por ciento en el sector público y al dos por ciento en el sector privado.
El artículo 28 y 29 del reglamento de la referida ley promulgado por el presidente Danilo Medina en 2016 establece ordena al Consejo Nacional de la Discapacidad (Conadis), conjuntamente con los Ministerios de Trabajo y de Industria y Comercio y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), a elaborar un reglamento para la creación y funcionamiento de Centros de Empleos Protegidos, tanto por Iniciativa de la empresa privada como por iniciativa del Estado.
Asimismo, manda a crear registros de información para la identificación de personas con discapacidad en los sectores privado y público y faculta al Ministerio de trabajo en coordinación con el Conadis a verificar el cumplimiento de la cuota laboral en las empresas privadas correspondientes a las personas con discapacidad, así como la existencia de condiciones de accesibilidad y ajustes razonables que aseguren la inclusión laboral de personas con discapacidad.
“La cuota laboral del 2%, consignada en la Ley núm. 5-13, será obligatoria para las empresas privadas, cuya nómina sea de al menos 25 empleados”, dice el artículo 34 del reglamento.





