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Caso Jet Set podría pasar de homicidio involuntario a voluntario

AGENDA56, SANTO DOMINGO.- Desde que el Ministerio Público sometió la acusación por el caso Jet Set, han surgido cuestionamientos sobre la calificación de homicidio involuntario. Algunos juristas sostienen que esta tipificación podría cambiar durante el proceso, dependiendo de los elementos de prueba presentados ante los tribunales.

Cambio de calificación

El jurista Julio Cury explicó que tanto el juez de la instrucción, en la fase de audiencia preliminar, como el tribunal de fondo tienen la facultad de modificar la calificación jurídica del hecho. Esta potestad está contemplada en el Código Procesal Penal, que no limita al juez a la tipificación inicial presentada por el Ministerio Público.

Según Curi, durante el juicio de fondo, el tribunal puede variar la calificación en virtud de lo establecido en la normativa procesal, siempre que advierta previamente al imputado para que pueda adecuar su defensa. En la audiencia preliminar, el juez también puede descartar el tipo penal propuesto y enviar a juicio a los imputados bajo una calificación distinta.

El jurista subrayó que el Ministerio Público no tiene el monopolio de la calificación jurídica, ya que corresponde al juez determinar, en base a las pruebas, cuál es el tipo penal que realmente se configura. Recordó, además, que existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia que avalan esta práctica.

  • Como ejemplo, explicó la figura del dolo eventual: cuando una persona, consciente del riesgo de su conducta, actúa aun sabiendo que puede causar un resultado fatal. En estos casos, si ocurre una muerte, el hecho puede ser considerado homicidio voluntario y no involuntario, aun cuando no haya existido intención directa de matar.

Clave para el caso

Aplicado al caso Jet Set, el elemento clave será determinar si los propietarios del establecimiento tenían conocimiento de las fallas estructurales del edificio y del riesgo de colapso del techo. Si se demuestra que existía conciencia de un peligro altamente probable, el caso podría reclasificarse como homicidio con dolo eventual.

Esta distinción es determinante en términos de sanción: mientras el homicidio involuntario conlleva penas de hasta dos años de prisión, el homicidio voluntario, conforme a los artículos 295 y siguientes del Código Penal, puede ser castigado con penas de hasta 20 años.

 
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