Nacionales

Defensoría del Pueblo interviene en el caso del anciano de 93 años condenado a prisión

AGENDA56, MONTE PLATA- La Defensoría del Pueblo inició las investigaciones sobre el caso del anciano Epifanio Castro Del Carmen, de 93 años, enfermo terminal, quien cumple condena de cinco años en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Monte Plata por una pelea con otro anciano de 85, hace siete años.

Pablo Ulloa, Defensor del Pueblo, encargó a Jesús de los Santos para las gestiones que se llevan, para variar el estatus del nonagenario con Alzheimer, una sonda, demencia senil, desorientado y desnutrido; entre otras complicaciones.

El asignado por la Defensoria, se comunicó con el representante del interno, abogado Henry López , a los fines de conocer los detalles, continuar el levantamiento y proceder con las gestiones para variar el estatus del prevenido.

La gestión surge, luego del revuelo e indignación que ha provocado el caso, revelado por el programa ‘El Show del Mediodía’ y desplegado por este diario, y que ha generado solidaridad en torno a la suerte del anciano, quien no se puede valer por si solo, y es asistido por otro .

 

En torno al caso el productor de televisión, Iván Ruiz informó que conversó con la Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reinoso, en torno al caso, y le prometió. Investigarlo.

Epifanio Castro Del Carmen fue sentenciado a cinco años de prisión, incluyendo dos de ‘prisión domiciliaria’ de la cual alcanza uno.

Para ordenar la libertad de Epifanio Castro, está el artículo 453 del Código Procesal Penal, que en su párrafo VIII indica que: «Sin perjuicio de la obligación, acordada por la Constitución de la República a los jueces, de salvaguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos»

El párrafo V agrega que: «El juez de ejecución de la pena controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento según los informes recibidos y, en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o para la declaración de la extinción de la acción penal».

En su Artículo 454 sobre Control que: «El juez de ejecución de la pena solo tiene competencia para controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, vela por el respeto de los derechos del condenado y resuelve todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución».

El Indulto Presidencial que tiene el anciano para variar su tiempo de vida, facultad exclusivamente a cargo del presidente Luis Abinader.

Publicidad

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Botón volver arriba