
Médicos deberán probar que agotaron todos los recursos antes de interrumpir un embarazo
AGENDA56, SANTO DOMINGO.- La eximente de responsabilidad penal incorporada en el artículo 111 de la Ley 74-25, que crea el nuevo Código Penal de la República Dominicana, no operará de manera automática. abogados coinciden en que el personal de salud deberá demostrar, con evidencia científica y documental, que agotó todos los medios disponibles antes de interrumpir un embarazo para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos.
Los abogados Edwing Yoel Pascual Hernández y Robinson Reyes explican que, en el caso de los hospitales públicos, podrían recaer acciones legales al realizar una emergencia obstétrica por negligencia ante la falta de recursos en centros de salud.
Es decir, la disponibilidad de equipamiento será un elemento relevante para determinar si existió una actuación ajustada a la ley.
Los especialistas consideran que la correcta documentación de cada caso será determinante para que los profesionales de la salud puedan acogerse a la eximente prevista en la legislación y evitar eventuales responsabilidades penales.
¿Qué establece el artículo 111?
La Ley 74-25 mantiene penalizada la interrupción voluntaria del embarazo, pero incorpora una eximente para el personal de salud especializado cuando el procedimiento sea necesario para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos.
El artículo 111 dispone que esa actuación no será sancionada penalmente siempre que “se agoten todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”. Sin embargo, la legislación no establece el procedimiento que deberán seguir los centros de salud para acreditar ese requisito, ni quién determinará que efectivamente fueron agotadas todas las alternativas médicas antes de practicar la intervención.
La clave estará en probar la eximente
Para los abogados Pascual Hernández y Reyes, el beneficio previsto en el artículo 111 dependerá de que exista un sólido respaldo médico que justifique la decisión adoptada.
Pascual Hernández explicó que hospitales y clínicas deberán conservar todos los estudios médicos, científicos y técnicos que demuestren que la interrupción del embarazo era necesaria para preservar la vida de la madre, del feto o de ambos.
“Las clínicas y hospitales deben asegurarse de que a las pacientes se les practiquen todos los estudios médicos, científicos y técnicos donde conste la causa justificativa de la interrupción del embarazo. Si se cuenta con toda la documentación en estos casos, los profesionales no serán penalmente responsables”, afirmó.
En la misma línea, Reyes sostuvo que el expediente clínico será una de las principales herramientas para demostrar que el personal médico actuó conforme a la ley. A su juicio, desde los primeros controles prenatales deben quedar registradas todas las evaluaciones, análisis, ecografías, sonografías y demás estudios que permitan sustentar la actuación de los especialistas.
Juntas médicas y respaldo técnico
Aunque el nuevo Código Penal no establece un mecanismo específico para aplicar esta eximente, ambos juristas consideran que decisiones de esta naturaleza deberían contar con la participación de varios especialistas.
Pascual Hernández entiende que los casos deberían ser evaluados por una junta médica e incluso propone la creación de una comisión de especialistas que sirva de apoyo en este tipo de situaciones.
Por su parte, Reyes considera que la valoración inicial corresponde al médico tratante, pero que antes de tomar una decisión definitiva el caso debería ser conocido por un comité hospitalario o una junta médica, de manera que exista un mayor respaldo técnico.
Plantean desarrollar un protocolo
Los especialistas también coinciden en que la aplicación del artículo 111 requerirá reglas claras que orienten a los profesionales de la salud.
Pascual Hernández entiende que debe aprobarse un reglamento que establezca el procedimiento que deberán seguir los centros médicos antes de practicar una interrupción del embarazo en los casos contemplados por la ley.
“Se debe crear un reglamento de aplicación que establezca el protocolo que deben seguir los centros médicos antes de realizar el procedimiento”, sostuvo.
Aunque Reyes no plantea expresamente la necesidad de un reglamento, considera que la disposición establece parámetros que deberán ser observados por el personal médico y que, de surgir cuestionamientos, corresponderá a las autoridades evaluar si realmente fueron cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 111.
En ese escenario, ambos juristas coinciden en que la eximente incorporada por el nuevo Código Penal dependerá no solo de la existencia de una emergencia obstétrica, sino también de la capacidad de demostrar, mediante evidencia científica y documental, que la interrupción del embarazo era la única alternativa para proteger la vida de la madre, del feto o de ambos.





