Nacionales

Intrant prohíbe uso de «medio casco»: reitera que solo los homologados están permitidos

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) de la República Dominicana ha establecido, a través de una Normativa Técnica sobre el Estándar Homologado de los Cascos de Protección Personal, que solo podrán usarse cascos certificados y homologados bajo estándares internacionales de seguridad.

Esto significa que los cascos deben contar con certificación emitida por laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 y cumplir con al menos uno de los siguientes estándares internacionales reconocidos:

 Estándares Internacionales Aceptados

 

  • UN/ECE 22-06 (Unión Europea)

     
  • FMVSS No. 218 (DOT) – Estados Unidos

     
  • SNELL M2020/M2025

     
  • GB 811-2022 – China

     
  • QCVN 2:2021/BKHCN – Vietnam

     
  • IS 4151:2015 – India

     
  • NTC 4533 – Colombia

     
  • NBR 7471 – Brasil

     
  • JIS T 8133:2015 – Japón

     
  • BS 6658:1985 – Reino Unido

     

Nota: Mientras el estándar continúe vigente, también será aceptado el UN/ECE 22-05.

 

Cascos Prohibidos

 

La normativa prohíbe de manera expresa el uso del «medio casco» (también conocido como open face o chopos), debido a su cobertura insuficiente y el alto riesgo de lesiones graves que representa.

Requisitos Clave del Casco

 

Los cascos homologados deben:

  • Tener coraza exterior rígida.

  • Contar con un sistema de absorción de impactos.

  • Poseer un sistema de retención ajustable (correa de la barbilla).

  • Conservar sus etiquetas de certificación visibles y sin alterar.

  • Cubrir al menos la zona mínima tipo tres cuartos.

El uso del casco homologado es obligatorio tanto para el conductor como para el pasajero, debe estar correctamente abrochado y ajustado, no debe presentar daños estructurales y debe ser reemplazado tras un accidente o al cumplir siete años desde su fabricación.

Publicidad

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba