
Intrant prohíbe uso de «medio casco»: reitera que solo los homologados están permitidos
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) de la República Dominicana ha establecido, a través de una Normativa Técnica sobre el Estándar Homologado de los Cascos de Protección Personal, que solo podrán usarse cascos certificados y homologados bajo estándares internacionales de seguridad.
Esto significa que los cascos deben contar con certificación emitida por laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025 y cumplir con al menos uno de los siguientes estándares internacionales reconocidos:
Estándares Internacionales Aceptados
UN/ECE 22-06 (Unión Europea)
FMVSS No. 218 (DOT) – Estados Unidos
SNELL M2020/M2025
GB 811-2022 – China
QCVN 2:2021/BKHCN – Vietnam
IS 4151:2015 – India
NTC 4533 – Colombia
NBR 7471 – Brasil
JIS T 8133:2015 – Japón
BS 6658:1985 – Reino Unido
Nota: Mientras el estándar continúe vigente, también será aceptado el UN/ECE 22-05.
Cascos Prohibidos
La normativa prohíbe de manera expresa el uso del «medio casco» (también conocido como open face o chopos), debido a su cobertura insuficiente y el alto riesgo de lesiones graves que representa.
Requisitos Clave del Casco
Los cascos homologados deben:
Tener coraza exterior rígida.
Contar con un sistema de absorción de impactos.
Poseer un sistema de retención ajustable (correa de la barbilla).
Conservar sus etiquetas de certificación visibles y sin alterar.
Cubrir al menos la zona mínima tipo tres cuartos.
El uso del casco homologado es obligatorio tanto para el conductor como para el pasajero, debe estar correctamente abrochado y ajustado, no debe presentar daños estructurales y debe ser reemplazado tras un accidente o al cumplir siete años desde su fabricación.





