
Gobierno restringe venta de alcohol a partir de la 3:00 de la tarde en todo el país

AGENDAA56, SANTO DOMINGO.- A partir de este miércoles 2 de junio y hasta el día 9 del mismo mes comenzará en el país un nuevo horario del toque de queda, según dispuso el Poder Ejecutivo.
La medida está contenida en el decreto 349-21, el cual establece las restricciones de movilidad según el nivel de contagio y la tasa de positividad de COVID-19 en las demarcaciones.
Se prohibió también la venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público. Esta será desde las 3:00 de la tarde hasta la 5:00 de la mañana a nivel nacional.
En 24 provincias y el Distrito Nacional el horario del toque de queda será de lunes a viernes, desde las 6:00 de la tarde a 5:00 de la mañana, y los fines de semana, desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.
Las provincias en las cuales regirá esta medida son Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel y Montecristi.
De igual forma, en Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Ramírez, Santo Domingo y Valverde.
En todas las provincias mencionadas habrá libre circulación de tres horas adicionales todos los días, para que las personas lleguen a sus hogares.
Por otro lado, se establece un diferente horario para el toque de queda en las provincias con menor nivel de contagio y tasa de positividad.
Horario diferente en siete provincias
Este regirá desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana y los fines de semana desde las 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana.
Este horario más relajado será en las provincias Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata.
Como lo dispuesto anteriormente, en estas siete demarcaciones habrá una gracia de libre circulación hasta las 12:00 de la medianoche, todos los días.
Se dispuso también que en los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional reciban clientes en sus instalaciones hasta el 50 % de su capacidad total, en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, y sin exceder seis personas por mesa en los lugares que aplique.
Además, se estableció que las personas podrán usar los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional como parques y malecones para actividades que no impliquen aglomeración.
Los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50 % de su capacidad total.
El Poder Ejecutivo determinó la celebración, tres veces a la semana, de las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, y sin exceder el 50% de la capacidad total de sus instalaciones.
Los demás espacios públicos y privados de uso público no mencionados expresamente podrán recibir en sus instalaciones hasta el 50 % de su capacidad total.
Las actividades del sector educación seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial. “Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente decreto se dispone la implementación exclusiva de la modalidad a distancia en los centros educativos públicos. Los privados podrán implementar, de manera voluntaria, clases en modalidad semipresencial”, se establece.
Los mercados binacionales deberán estar cerrados; el sector turismo seguirá regulado con su protocolo especial y se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas u otras similares en las instalaciones turísticas de todo el país.
Se prohibió las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas en todo el territorio nacional.





