Locales

Declaran extinción de acción disciplinaria por caducidad a jueces suspendidos en caso “Quirinito”

AGENDA56, SANTO DOMINGO.- El Consejo del Poder Judicial decidió declarar la extinción de la acción disciplinaria seguidas a dos jueces de la ejecución de la pena, de San Cristóbal y San Francisco de Macorís, que fueron suspendidos en medio de la investigación que se realiza en torno a la supuesta muerte de Alejandro Castillo Paniagua “Quirinito”.

Esta disposición actuando a requerimiento del Consejo del Poder Judicial, conforme a su acta núm. 47/2019 de fecha 17 de diciembre del año 2019 .

Se recuerda que a raíz de la fuga de “Quirinito”, los jueces de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal y de San Francisco, respectivamente, Willys de Jesús Núñez y Aleida Jiménez Acosta, fueron suspendidos.

La jueza Jiménez Acosta otorgó la prisión domiciliaria a ‘Quirinito’ al igual que Jesús Núñez, quien ordenó su traslado a una cárcel de San Francisco de Macorís.

Las autoridades iniciaron una nueva persecución por no haber encontrado el cadáver de ‘Quirinito’, quien presuntamente falleció el 5 de julio en su casa cuando cumplía arresto domiciliario, tras ser variada su sentencia mediante una solicitud de libertad condicional por sufrir problemas de salud.

Asimismo, ordenó que la decisión sea comunicada a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, y su publicación en la página web del Poder Judicial.

En la resolución se tomó en cuenta  el repostaje de Alicia Ortega en su programa “El Informe con Alicia Ortega” exactamente en el momento 12:23 y 42:09, donde se  confirma que los disciplinados Willy de Jesús Nuñez y Aleyda del Carmen Jiménez Acosta, fueron objeto de una medida cautelar consiste en suspensión de sus funciones por el Consejo del Poder Judicial, situación que como primera justificación solo toma lugar cuando en el inicio o en el transcurso de una investigación se aparta al disciplinado de su lugar de trabajo con la finalidad de que estos no afecten la recolección de los elementos de investigación, tal y como se deduce con meridiana claridad de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Resolución de marras No. 25/2018.

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