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Juez Leomar Gabriel Cruz Quezada ha sido suspendido dos veces y fue quien archivó el caso de Víctor Díaz Rúa

Santo Domingo.- El Juez Leomar Gabriel Cruz Quezada, quien obtuvo el más alto índice de la promoción 1-2010, fue suspendido por segunda ovación por parte de Consejo del Poder Judicial.

Corte

El juez interino del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Leomar Cruz Quezada, planteó que las actuaciones de la Fiscalía del Distrito Nacional en contra del ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, violaron el derecho de defensa y el debido proceso.

Quezada fue suspendido por primera vez en julio del año 2017 por evacuar sentencias a favor de imputados con acusaciones graves.

Ayer, se dio a conocer a través de El Pregonero y otros medios, que el juez titular del Juzgado de Paz del Distrito Nacional, Leomar Gabriel Cruz Quezada, fue suspendido en sus funciones por 30 días por tener relaciones primarias con comercios que se dedican a actividades de discoteca.

El Consejo del Poder Judicial en el dispositivo de la resolución que suspende a Cruz Quezada, tras ser declarado culpable de cometer faltas en el ejercicio de sus funciones, sostiene que al magistrado mantener relaciones comerciales con la discoteca llamada ONYX 1984, empaña la solemnidad de la investidura de juez.

Caso Víctor Díaz Rúa

Se recuerda que el magistrado hizo un planteamiento en la resolución No.08-2014, de 117 páginas, en la que fundamenta sus argumentos de hecho y de derecho para declarar nulas todas y cada una de las actuaciones que hasta la fecha componen el proceso de investigación seguido al ex funcionario Víctor Díaz Rúa por presunta corrupción.

Consecuentemente, dispuso el archivo de las actuaciones de la fiscal Yeni Berenice Reynoso.

Especificó que según los elementos y documentos suministrados por las partes, no existe prueba fehaciente de que a Díaz Rúa se le hubiese efectuado una notificación formal de los elementos integrales de la investigación seguida en su contra, previo o al momento de la interposición de la medida consistente en inmovilización de fondos.

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