Ministerio Público se opondría a solicitud de “Medio Libre” en caso de Elena Marizán

SAN FRANCISCO DE MACORÍS.– A raíz de algunos rumores de la voz pública, sobre la posible solicitud de que se le otorgue “Medio Libre” a la señora María Magdalena Marizan Flores, condenada como autora intelectual del crimen de la joven  universitaria Joanny Loara Tavarez Rosario, el Procurador de la Corte de Apelación de esta provincia Duarte, dijo hoy que el Ministerio Público se opondría a dicha modalidad.

El licenciado Luis Felipe Restituyo explica que al igual que en el caso de la cantante Martha Heredia, el Ministerio Público se opondría en el caso de Marizan Flores, debido a la gravedad del caso y la condena interpuesta.

Restituyo indica que el hecho que consternó a toda la ciudadanía francomacorisana se tornó muy grave, por lo que Marizan Flores nunca contará con el apoyo del Ministerio Público para ser puesta en libertad hasta que cumpla su condena.

Recientemente magistrados Milton Ray Guevara, Juez Presidente, Leyda Margarita Piña Medrano, Lino Vásquez y Hermogenes Acosta de los Santos, fallaron en contra de los abogados Marizan Flores, quienes habían elevado un recurso de casación,  alegando que hubo violación de los derechos en el proceso.

Se recuerda que la joven universitaria Lohara Tavárez de 19 años, fue asesinada el 6 de noviembre del 2009 y su cuerpo fue lanzado a un solar en la comunidad Las Cejas de esta localidad.

¿Qué es el “medio libre”?

Medio Libre”, es un proceso que está establecido en la ley 224 que rige el régimen penitenciario como permisos de salida, aplicable al periodo de prueba.

El artículo 19 de la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario establece: “Son finalidades primordiales de los permisos de salida del recluso: el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales”, entre otras especificaciones.

Según explica un artículo del periódico Diario Libre en el caso de Martha Heredia, “El período de prueba comenzará a aplicarse de la manera siguiente: Para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un cuarto de la pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción creada por esta ley”, establece el artículo 16.

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