El Estado de Emergencia

El discurso del presidente Danilo Medina Sánchez, la noche de ayer martes 17 de este mes de marzo, trajo consigo muchas interrogantes y debates : ¿si el poder ejecutivo tiene facultades constitucionales para decretar la emergencia nacional?

Para darle respuesta a este tema tan controversial y que muchos ciudadanos desconocen estos términos, es importante ver lo que establece nuestra constitución en el  Artículo 265.

Cito lo siguiente:

«El artículo 265- Estado de Emergencia.

El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública». Fin de la cita.

El presidente Medina, ha violentado los procedimientos constitucionales, cuando este salto y declaró el Estado de Excepción (Artículo 266 de la constitución), esto ocurre, sin que el congreso (poder legislativo), quien es el que tiene la facultad constitucional, haya revisado, discutido y aprobado el Estado de Emergencia; como lo establece nuestra constitución en el artículo citado en el párrafo anterior.

Las opiniones de destacados conocedores de la constitución dominicana se han expresado con relación a este tema como es el caso del destacado Abogado, Escritor y profesor de Derecho Constitucional Namphi Rodríguez, quien expresó lo siguiente:

“No me opongo al Estado de Emergencia. En esta ocasión existen fundamentos para declarar el Estado de Excepción Constitucional; pero la suspensión de derechos fundamentales decretada ayer por el Presidente es inconstitucional, DM no tiene poderes en este momento para pronunciarla.”

Lo reglamentado en nuestra constitución es: que el presidente someta ante el congreso el Estado de Emergencia, por la situación de salud que se encuentra el país, a causas de la propagación del COVID-19 (CoronaVirus), y luego de que esta sea aprobada, entonces, sí el presidente tiene la facultades para llamar al Estado de Excepción. Porque de hacer lo contrario estará violando los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Estado de Emergencia, es una ley orgánica y necesita de las dos (2) terceras partes del voto favorable de los presentes en ambas cámaras (diputados y senadores) para ser aprobada; como lo establece el articulo 112 y 113 de la constitución Dominicana. Esto obligará al oficialismo a contar con el apoyo de la bancada del PRM y FP, para ser aprobado el Estado de Emergencia. De ser aprobadas, las medidas anunciadas por el presidente Medina, entrarían en vigor a partir de este jueves 19 de marzo del año en curso; siempre y cuando el congreso apruebe hoy, el Estado de Emergencia.

Este tema tan controversial sigue generando debate entre abogados constitucionales y politólogos, en los medios de comunicación y en las redes sociales.

Conocer a fondo lo que está en establecido en nuestra constitución es de vital importancia para todos nosotros, ya que esto aclara y da respuesta a lo expuesto anoche por el presidente Medina en su discurso, con relación a las medidas decretadas por su gobierno.

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